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Compartimos nota de autoría de nuestro presidente Carlos Andreucci publicada en uno de los más importantes portales de noticias de Argentina,

www.infobae.com 

Control y transparencia: la clave del buen gobierno contra la corrupción

Carlos Andreucci

El control, público y privado, es el objetivo de las sociedades del siglo XXI, porque hay que limitar la inmunidad del poder frente a la gestión pública, el Estado de derecho y social, y los derechos humanos. El marco constitucional y cultural en Iberoamérica se modificó. No solo existen los tres poderes, ahora existen órganos extra poderes, participación ciudadana activa e institucional de ONG; de acceso a la información pública, a las acciones de clases; y Tribunales de Ética Social o Tribunales Sociales de Responsabilidad Política (artículo 3, 4º párrafo, Constitución de Buenos Aires) que la provincia de Buenos Aires no ha instituido.

En Argentina se han incluido participaciones ciudadanas directas (artículo 43), como el afectado, el defensor del pueblo y las ONG y la Auditoría General de la Nación (artículo 85). Ese control no es solo formal sino sustancial, pues la Convención de Lucha contra la Corrupción refirma la eficiencia, la eficacia y la publicidad en el gasto de los fondos públicos, siendo un principio y un objetivo operativo (75, inciso 22 de la CN). Tiene rango constitucional.

Hace a la transparencia gubernamental la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información y el control de los gastos públicos, pues permite el debido y deseado control ciudadano, debiendo cumplirse la ley de manera honesta, sincera, moralmente aceptable. Esa moral enfrenta el aspecto perverso de la corrupción en cuanto abuso de poder encomendado para beneficio particular (transparencia internacional). La Argentina registra, entre otros, los casos de IBM, Skanska, Thales Spectrum, Odebrecht. Desde el año 2006 los gobiernos de Iberoamérica suscribieron el Código iberoamericano de Buen Gobierno pero no lo cumplieron. Las políticas del buen gobierno exigen una tenaz y hasta terca actitud ética y legal de cumplirlas. Los valores que guían la acción del buen gobierno son: objetividad, tolerancia, integridad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, igualdad de género y protección de la diversidad étnica y cultural, así como del medio ambiente.

Buen gobierno busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y los procedimientos de la democracia y el Estado de derecho. Se articula en tres tipos de reglas de conducta: las vinculadas con la naturaleza democrática del gobierno, la ética gubernamental y la gestión pública.

Se deben prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pueden surgir para evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos. El conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que en los procedimiento de contratación pueda influir en su resultado quien tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación, miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el procedimiento.

En Argentina, al igual que el resto de Iberoamérica, la ley 23737 tipificó en el Código Penal el cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios, prevaricación administrativa, junto a la asociación ilícita, la evasión, el lavado de activos. La ley 27304/2016, llamada de arrepentido y la ley 27401/2017 de responsabilidad penal empresaria —que sigue la recomendación del 26 de noviembre de 2009 de la Organización de la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE) y la legislación de Brasil, Reino Unido, Estados Unidos, Chile, Irlanda, entre otras, incluye el decreto del PEN 277/2018, delegando en la Oficina Anticorrupción reglamentar los artículos 22, 23 y 24 de la ley 27401. La reciente resolución 27/2018 de la Oficina Anticorrupción es un importante paso en esta dirección.

El autor es presidente de la Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados (UIBA).

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