Convocatoria a Asamblea Anual General Ordinaria y Reunión del Consejos de Delegados de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados

(UIBA)

Fecha: 13 de mayo de 2021

Lugar de Celebración: Sede Virtual Domicilio social de UIBA, calle de Recoletos 13, Madrid, Reino de España

Orden del Día: de la Reunión de Consejo de Delegados Día y, Orden del día de la Asamblea Anual General Ordinaria de UIBA

Fecha y Horario: 13 de mayo de 2021

- Reunión del Consejo de Delegados de 16 hs. a 17,30 hs. (*)(**)

- La Asamblea Anual General Ordinaria: de 17,30 hs. a 18,30 hs. (*)(**)

(*)Hora de España)

(**)Horarios de todos los países

  • 15 hs.: Portugal;
  • 12 hs.: Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile;
  • 11 hs.: Bolivia, Venezuela, República Dominicana, Puerto Rico, Cuba;
  • 10 hs.: Perú, Colombia, Ecuador, Panamá; México
  • 9 hs.: Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador.

Sistema de conectividad: A través de videoconferencia de la herramienta Cisco Webex Meeting (Business por organizador: 200 participantes. Integración y personalización avanzada.)

El enlace para conectarte telemáticamente a la reunión se remitirá próximamente. Se podrá acceder a la documentación en la intranet a través del mencionado enlace con tus claves.

 

IMPORTANTE:

Si no se tiene instalada la herramienta Cisco Webex Meetings, al pinchar se descargará automáticamente. Consultar las instrucciones para la configuración en el fichero adjunto (InstalaWebex.pdf).

Link de descarga: https://www.webex.com/es/downloads.html Tanto si es la primera vez que se accede, como si ya se ha usado el sistema anteriormente, es muy importante que se completen los datos personales (NOMBRE Y APELLIDOS) del representante de cara a ser identificado en el Pleno y las votaciones que se realicen. Si se necesita cambiarlo, consulta las instrucciones en el fichero adjunto (CambiaNombreWebex.pdf).

Si no se ha usado nunca el programa o se tienen dudas, conectarse por favor con antelación a la celebración de las reuniones para que podamos ayudar a resolver cualquier incidencia que se pueda tener.

ORDEN DEL DÍA

  1. Informe de Presidencia.
  2. Informe de Secretaria General.
  3. Informe de Tesorería:

4.a. Memoria, Balance y Cuentas del ejercicio del 01.01.2020 al 31.12. 2020.- Consideración y en su caso aprobación.-

4.b. Financiamiento UIBA, Análisis de fijación de cuota anual 2021.-. Tratamiento y aprobación presupuesto del 01.01.2021 al 31.12.2021

4.c. Miembros: altas y bajas.

  1. Informe y análisis de reforma de los artículos 12 y 16 respectivamente, del Estatuto UIBA. correspondientes a la Asamblea General y Consejo De Delegados, agregando que cada órgano:

Podrá sesionar, tratar y decidir sus acuerdos por medio de sistemas de comunicación a distancia, correo electrónico, documento electrónico, video conferencias, streaming o medios telemáticos que estime adecuados para el mejor funcionamiento del órgano” El Secretario

General reconocerá la identidad de los Representantes que tuvieran derecho de asistencia o quien los representen y si lo expresará en el acta.-( artículo 12) y,

“Podrá sesionar, tratar y decidir sus acuerdos por medio de sistemas de comunicación a distancia, correo electrónico, documento electrónico, video conferencias, streaming o medios telemáticos que estime adecuados para el mejor funcionamiento del órgano” El Secretario General reconocerá la identidad de los Delegados que tuvieran derecho de asistencia o quien los representen y si lo expresará en el acta.-“ ( artículo 16)

Los textos ordenados serían los siguientes:

“Artículo 12.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, y sus convocatorias serán cursadas por la Secretaría General.

La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros de la Unión.

La convocatoria señalando la fecha, el lugar de su celebración y el Orden del Día, se efectuará con dos meses de antelación como mínimo, por correo postal, electrónico o por cualquier otro medio fehaciente que asegure su recepción.

Podrá sesionar, tratar y decidir sus acuerdos por medio de sistemas de comunicación a distancia, correo electrónico, documento electrónico, video conferencias, streaming o medios telemáticos que estime adecuados para el mejor funcionamiento del órganoEl Secretario General reconocerá la identidad de  los Representantes  que tuvieran derecho de asistencia o quien los representen y si lo expresará en el acta.-

Con carácter excepcional si concurren circunstancias de urgencia o gravedad que lo justifiquen, los plazos de convocatoria podrán reducirse prudentemente, siempre que se asegure el conocimiento previo de la misma por parte de los miembros.”

“Articulo 16. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año y sus convocatorias serán cursadas por la Secretaría General.

La convocatoria, señalando la fecha, el lugar de su celebración y el Orden del Día, se efectuará, con dos meses de antelación como mínimo, por correo postal, electrónico o cualquier otro medio fehaciente que asegure su recepción.

Podrá sesionar, tratar y decidir sus acuerdos por medio de sistemas de comunicación a distancia, correo electrónico, documento electrónico, video conferencias, streaming o medios telemáticos que estime adecuados para el mejor funcionamiento del órgano.El Secretario General reconocerá la identidad de los Delegados que tuvieran derecho de asistencia o quien los representen y si lo expresará en el acta.-

Se aplicará al Consejo las mismas normas sobre plazos de convocatorias excepcionales previstos para la Asamblea General.”

 

  1. Programa de actividades de UIBA con Asociaciones y Colegios asociados e internacionales y conformación de comisiones. Convenios. Proyectos de convenios de cooperación. Análisis y en su caso aprobación.
  2. Informe de los Colegios y Asociaciones sobre la situación Institucional, de la Justicia y de la Abogacía en cada uno de los países iberoamericanos.
  3. Informe, análisis y acciones a seguir por UIBA en procesos judiciales en que es parte.
  4. Comisiones. Informe.
  • Tratamiento y en su caso Integración de la Comisión de la Mujer y Género.-
  • Comisión de Tecnología e Inteligencia Artificial; análisis y propuesta constitutiva. Tratamiento y en su caso integración de la Comisión y regulación de startups.
  1. Fundación UIBA. Informe, situación institucional, programa de actividades y decisiones a aprobar.
  2. Senado UIBA. Informe, reglamentación y tratamiento.
  3. CIAR: informe institucional.
  4. Estado de la Abogacía en Iberoamérica. Informe de Alfonso Pérez Cuellar y análisis de acción.
  5. Congresos: UIBA Pamplona 2020. Aplazamiento. Informe. Congreso UIA Madrid 2021. Aplazamiento Congreso Guadalajara. Informe.
  6. Tratamiento y aprobación de políticas institucionales.

Madrid, 10 de marzo de 2021

 

 

                                         

Carlos Alberto Andreucci                                    Ramón Jaudenes de Castro

        Presidente                                                             Secretario General

 

Se transcriben las normas estatutarias pertinentes:

Capítulo II - De la Asamblea General

Artículo 11. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Unión y estará formado por todos los representantes de los Colegios y Agrupaciones de Abogados miembros. En las reuniones de la Asamblea General todos los representantes tendrán derecho a voz, pero corresponderá al país o agrupación supranacional miembro un solo voto, que ejercerá quien resultare designado por los miembros de dicho país u organización supranacional. A falta de tal elección, el voto por país u organización supranacional lo tendrá el Delegado que pertenezca al Consejo de Delegados.-

Artículo 12 - Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, y sus convocatorias serán cursadas por la Secretaria General. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio .Las extraordinarias se celebran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los miembros de la Unión. La convocatoria señalando la fecha , el lugar de su celebración y el orden del día, se efectuará con dos meses de antelación como mínimo, por correo postal, electrónico o por cualquier otro medio fehaciente que asegure su recepción. Con carácter excepcional si concurren circunstancias de urgencia o gravedad que lo justifique, los plazos de convocatoria podrán reducirse prudentemente, siempre que se asegure el conocimiento previo de la misma por parte de los miembros.

Articulo 13- Funcionamiento y facultades

  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes y representados, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una quinta parte de los mismos.
  2. La Secretaria General actuará como Secretaria de la Asamblea General, confeccionando la lista de asistentes a efectos del quorum
  3. A los efectos señalados, la representación a favor de otro miembro de la Unión habrá de conferirse mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria General con una antelación de al menos siete días al señalado para su celebración.
  4. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes y representados, a excepción de lo referido a las decisiones recogidas en la letra g) del punto siguiente, en el que se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados.-
  5. Son competencia de la Asamblea:

 

 

 

  1. A) elegir a los miembros de la Junta Directiva contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 19
  2. B) fijar los principios esenciales de inspiración de la Unión y señalar las líneas básicas de actuaciones de todos sus órganos
  3. c) adoptar los acuerdos pertinentes que estén incluidos en el orden del dia, sin perjuicio de que puedan incluirse en el mismo a propuesta de la Presidencia aquellos que por razones de urgencia deban ser sometidos a su consideración.
  4. e) aprobar las cuotas sociales de carácter anual
  5. f) aprobar el presupuesto anual y la rendición de cuentas
  6. g) modificar los presentes estatutos y aprobar su desarrollo reglamentario

 

Capitulo III del Consejo de Delegados -

 

Artículo 14. El Consejo de Delegados actuará bajo las directrices y principios inspiradores señalados por la Asamblea General, y lo formarán la Junta Directiva, un Delegado Nacional por cada país que tenga miembros en la Unión y un Representante de cada una de las Agrupaciones regionales o supranacionales de raigambre iberoamericana integradas en la Unión.-

 

Artículo 15. Los Colegios y Agrupaciones de Abogados miembros de cada país deberán designar, libremente y con anterioridad a la celebración de cada Consejo, un Delegado Nacional titular y dos suplentes que sustituirán a aquél en su vacancia o ausencia, debiéndose comunicar su elección a la Secretaria General, con anterioridad a la constitución del mismo.- Transcurrido el plazo mencionado sin que la Unión haya recibido comunicación de la designación, podrá su Presidencia proveer a su designación, de acuerdo con lo establezca reglamentariamente, que ostentan el cargo de Decanato, o Presidencia del Colegios o Agrupaciones de Abogados del país correspondiente.-

El cargo de Delegado tendrá una duración de dos años y se considerará prorrogada mientras no se efectúe la elección de los que hayan de sustituirlos, sin perjuicio de que durante su mandato sea sustituido por el país designante.

 

Artículo 16. El Consejo se reunirá al menos una vez al año y sus convocatorias serán cursadas por la Secretaria General. La convocatoria, señalando la fecha, el lugar de su celebración y el orden del día se efectuará con dos meses de antelación como mínimo, por correo postal, electrónico o cualquier otro medio fehaciente que asegure su recepción. Se aplicará al Consejo las mismas normas sobre plazos de convocatorias excepcionales previstos para la Asamblea General.

 

 

Artículo 17. La Presidencia dirigirá las sesiones del Consejo, iniciando y levantando la sesión, concediendo y retirando el uso de la palabra y sometiendo a votación las propuestas.-

 

Artículo 18   Es competencia del Consejo adoptar por mayoría simple de los miembros presentes y representados los acuerdos que estime pertinentes sobre las materias incluidas en el Orden del Dia de la convocatoria . Igualmente, y aunque no estuviere incluida en dicho Orden del Día, podrá examinar cualquier propuesta que la Presidencia proponga o acepte. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requiere un quorum de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes presentes o representados, ejerciendo la Secretarias General las funciones de Secretaría del Consejo. El Consejo también podrá elevar a la Asamblea las conclusiones o informes que consideren pertinentes para su votación en la misma, con independencia de que se encuentren o no incluidas estas en el Orden del Día de la misma. Asimismo, será competencia del Consejo designar entre las Vicepresidencias el orden suplencia de la persona que ostente la Presidencia para casos de ausencia de la misma hasta la próxima reunión ordinaria.

 

OTRAS NORMAS:

Real Decreto-ley 21/2020 del 9 de junio de 2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.-

 

La disposición final cuarta modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. En este sentido, esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

 

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: 

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre quelo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.»

Real Decreto 34 /2020 del 17 de noviembre de 2020.Articulo 3.Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho  Privado.- 2 Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socio del resto de personas jurídicas e derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia  telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quien s los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano  reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

 

DESCARGAR: Convocatoria y Orden del Día- Asamblea y Congreso 2021-Virtual

 

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